ARTICULO 100.- Si falleciere la persona a cuyo favor se hubiere resuelto otorgar alguna de las recompensas, la entrega se hará a los beneficiarios designados ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, o a quien expresamente se hubiere designado.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, D.O.F. 7 DE MARZO DE 2003)
Structure Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles