ARTICULO 59. El Consejo de Premiación se integrará por. el Secretario de Educación Pública, quien lo presidirá, y por los titulares de las Comisiones de Deporte de la Cámara de Diputados y de Juventud y Deporte de la Cámara de Senadores, de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, del Comité Olímpico Mexicano, A.C., y del Comité Paralímpico Mexicano, A.C.
Cualquier controversia será resuelta por el Consejo.
Structure Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles