ARTICULO 91-A.- El Premio Nacional al Mérito Forestal será entregado a las personas físicas y morales de los sectores privado y social que realicen o hayan realizado acciones en el país a favor de la conservación, protección, restauración y uso sustentable de los recursos forestales, que representen beneficios a la sociedad.
(ADICIONADO, D.O.F. 25 DE FEBRERO DE 2003)
Structure Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles