ARTICULO 127.- El Premio se tramitará ante el organismo federal Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en ejercicio de su autonomía, y a través de sus instancias competentes emitirá las reglas para la integración del Consejo de Premiación que se constituirá por personas de reconocida calidad moral, académica o intelectual y representantes de los sectores público y privado, así como un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión.
(ADICIONADO [N. DE E. REUBICADO ANTES CAPÍTULO XXII], D.O.F. 30 DE JUNIO DE 2006) (REUBICADO ANTES CAPÍTULO XXIII, D.O.F. 27 DE ENERO DE 2015)
Structure Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles