ARTICULO 51-E.- Solamente las personas físicas podrán ser beneficiarias de los premios de Artes y Literatura, salvo en el campo de Artes y Tradiciones Populares que podrán también otorgarse a comunidades y grupos. Por cada año habrá una asignación de premios, pero no será necesario que las obras o actos que acrediten su merecimiento, se hayan realizado dentro de ese lapso.
(ADICIONADO, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2015)
Structure Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles