ARTICULO 118.- El Premio Nacional de Seguridad Pública se otorgará anualmente a personal que colabora en instituciones de seguridad pública, tanto en el fuero común como en el federal, en los siguientes rubros:
I.- Labor Policial Preventiva;
II.- Labor Policial Ministerial;
III.- Actuación de Ministerio Público;
IV.- Actuación Judicial;
V.- Labor Penitenciaria, y
VI.- Trabajo Pericial.
(ADICIONADO, D.O.F. 15 DE JUNIO DE 2004)
Structure Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles