ARTICULO 112.- En casos excepcionales y cuando las circunstancias así lo ameriten, el Premio Nacional de Derechos Humanos podrá ser otorgado post mortem, para honrar la memoria de defensores de los derechos humanos que hayan luchado por la vigencia efectiva de las garantías consignadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en las convenciones internacionales suscritas por el Gobierno de la República en materia de derechos humanos.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, D.O.F. 15 DE JUNIO DE 2004)
Structure Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles