ARTICULO 43.- A los diplomáticos extranjeros acreditados en México, sólo se les otorgará la Orden al término de su misión, siempre que hayan permanecido en el país dos años continuos como mínimo. El Consejo otorgará la Condecoración con base en la valoración de la labor desempeñada en el país.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2015)
Structure Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles