ARTICULO 129.- Los premios y las entregas adicionales en numerario o en especie, así como las recompensas, estarán exentos de cualquier impuesto o deducción, en los términos de las leyes fiscales aplicables.
(ADICIONADO [N. DE E. REUBICADO ANTES ARTICULO 122], D.O.F. 30 DE JUNIO DE 2006) (REUBICADO ANTES ARTÍCULO 126, D.O.F. 27 DE ENERO DE 2015)
Structure Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles