ARTICULO 130.- Salvo que esta Ley contenga disposición expresa al respecto, los jurados están facultados para proponer que dos o más personas con iguales merecimientos participen entre sí el mismo premio, o que éste se otorgue a cada una de ellas.
(ADICIONADO [N. DE E. REUBICADO ANTES ARTICULO 123], D.O.F. 30 DE JUNIO DE 2006) (REUBICADO ANTES ARTÍCULO 127, D.O.F. 27 DE ENERO DE 2015)
Structure Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles