ARTICULO 126.- El Premio Nacional de Cultura Contributiva consistirá en medalla, diploma y podrá adicionarse con una entrega en numerario o especie cuyo monto determinará el Consejo de Premiación. Será entregado anualmente por el Presidente de la República y el Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
(ADICIONADO, D.O.F. 27 DE ENERO DE 2015)
Structure Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles