ARTICULO 20.- Los Jurados tendrán las siguientes atribuciones:
I.- Sujetarse en la periodicidad de sus sesiones a las disposiciones que dicte el Consejo;
II.- Dictaminar sobre los expedientes de candidaturas para premiación que le turne el Consejo, formulando las proposiciones que a su juicio deban someterse al Presidente de la República;
III.- Compilar los dictámenes que formule;
IV.- Autentificar con la firma de sus integrantes los dictámenes que emita y turnarlos al Consejo.
Structure Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles