ARTICULO 51.- La convocatoria fijará plazos dentro de los cuales las instituciones y agrupaciones incluidas en la lista que prevé el artículo 49, podrán ampliar informaciones ante el Consejo.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2015)
Structure Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles