ARTICULO 56.- El Premio Nacional de Deportes se concederá a quienes por su actuación y desempeño hayan resaltado o sobresalido en el año que se califica dentro del ámbito deportivo, en cualquiera de las siguientes modalidades:
a) En el deporte no profesional;
b) En el deporte profesional;
c) En el deporte paralímpico;
d) Al entrenador;
e) Al juez-arbitro;
(ADICIONADO, D.O.F. 6 DE ENERO DE 2020)
f) Por trayectoria destacada en el deporte mexicano, y
(ADICIONADO, D.O.F. 6 DE ENERO DE 2020)
g) Por el fomento, la protección o el impulso de la práctica de los deportes.
Las modalidades previstas en los incisos a), c), d), e) y f) podrán hacerse acompañar de numerario cuyo monto será determinado por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte. Para las modalidades previstas en los incisos b) y g) no se acompañará numerario alguno.
El otorgamiento del Premio Nacional de Deportes obtenido en grupo no será impedimento para ser premiado de manera individual, pero cuando se otorgue por segunda o más ocasiones a la misma persona, no se acompañará de numerario.
(ADICIONADO, D.O.F. 6 DE ENERO DE 2020)
El Premio Nacional de Deportes a que se refiere el inciso g), se otorgará a un solo aspirante de entre las asociaciones y sociedades deportivas, así como entes de promoción deportiva a que se refiere la Ley General de Cultura Física y Deporte.
(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, D.O.F. 6 DE ENERO DE 2020)
Structure Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Articulo 56