ARTICULO 119.- Para la entrega del Premio Nacional de Seguridad Pública, su Consejo de Premiación se integrará de la siguiente manera: un representante de la Secretaría de Seguridad Pública, quien lo presidirá; un representante de la Procuraduría General de la República; un representante de la Secretaría de la Defensa Nacional; un representante de la Secretaría de Marina; un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión y el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el carácter de Secretario Técnico del Consejo de Premiación.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN (N. DE E. ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN], D.O.F. 30 DE JUNIO DE 2006)
Structure Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles