ARTICULO 16.- Los Jurados son cuerpos colegiados compuestos por el número de miembros propietarios y suplentes que acuerde cada Consejo de Premiación, y se encargarán de formular mediante dictamen las proposiciones que someterá el Consejo al Presidente de la República, para su resolución final. Cada Jurado eligirá (sic) de entre sus miembros su propio presidente y nombrará un secretario.
Structure Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles