ARTICULO 51-B.- Merecerán estos premios quienes, por sus producciones o trabajos docentes de investigación o de divulgación, hayan contribuido a enriquecer el acervo cultural del país o el progreso del arte o de la filosofía.
(ADICIONADO, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2015)
Structure Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles