ARTICULO 7o.- Cuando por necesidades del servicio se creen nuevas plazas consideradas como base, serán cubiertas en los términos del Estatuto y de este Reglamento, pero nunca se conceptuará como creación de plaza el simple cambio de adscripción.
Las plazas nuevas se otorgarán a los empleados cuyos puestos se suprimieren; pero si existe diferencia en más de una categoría entre unas y otras, las plazas creadas deberán ser boletinadas entre los trabajadores de la Secretaría, reacomodándose a los empleados en plazas vacantes equivalentes.
Estructura Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Secretaría de Marina