Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Secretaría de Marina
Articulo 2o

ARTICULO 2o.- Los movimientos escalafonarios de los trabajadores de base de la Secretaría de Marina, se harán conforme a las disposiciones contenidas en el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, en el Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Marina y en particular, por lo que ordena este Reglamento.