ARTICULO 35.- La antigüedad en el servicio tendrá por objeto fundamental decidir los casos de empate entre los trabajadores que registren la misma capacidad, de conformidad con los informes proporcionados por la Oficina de Personal y el resultado del examen de competencia que presenten los interesados. En consecuencia debe computarse para tal fin el tiempo de servicios prestados a nombramiento o a Lista de Raya en la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, en la Secretaría de Agricultura y Ganadería, en el Departamento Autónomo de Prensa y Publicidad y continuados ininterrumpidamente en la Secretaría de Marina, a partir de la fecha en que esta Dependencia fue creada por disposición presidencial.
Estructura Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Secretaría de Marina