ARTICULO 11.- La Secretaría de Marina podrá cubrir las vacantes que a su juicio no puedan permanecer acéfalas, pero los nombramientos que expida en esos casos, tendrán el carácter de interinos y sólo surtirán efectos hasta la fecha en que tome posesión la persona nombrada en definitiva, conforme a lo dispuesto por el Estatuto, este Reglamento y por la Comisión Mixta de Escalafón.
Estructura Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Secretaría de Marina