ARTICULO 69.- Los miembros de la Comisión de competencia o subcomisión en su caso, podrán ser recusados cuando exista causa fundada para ello, la que deberá ser previamente expuesta por escrito por los interesados. En dichos casos la Comisión de Escalafón nombrará desde luego a los sustitutos.
Estructura Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Secretaría de Marina