Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Secretaría de Marina
Articulo 24

ARTICULO 24.- Los movimientos de ascenso se sujetarán a las siguientes reglas:

I.- Las dependencias de la Secretaría en donde se registren vacantes definitivas o provisionales, informarán inmediatamente a la Oficialía Mayor, Dirección General de Cuenta y Administración, Oficina de Personal, la existencia de dichas vacantes, haciendo constar las labores inherentes a las categorías respectivas.

Por su parte, la Oficialía Mayor, Dirección General de Cuenta y Administración, Oficina de Personal, tan pronto como tenga conocimiento de una vacante definitiva o provisional, deberá comunicarlo a la Comisión Mixta de Escalafón.

II.- La Comisión Mixta de Escalafón dará a conocer las vacantes dentro de los tres días siguientes a la fecha de recibo del aviso a que se refiere la fracción anterior, y por medio de boletín especial a los trabajadores de la Secretaría del grado inmediato inferior dentro del mismo sector y grupo. Quedará a discreción de la Comisión Mixta de Escalafón fijar el plazo para presentar solicitudes, que nunca podrá ser menor de cinco días ni mayor de treinta, tanto para las plazas locales como foráneas.

III.- Las solicitudes que se reciban fuera del plazo fijado en la convocatoria respectiva no serán tomadas en consideración.

IV.- Las convocatorias para aplicación de derechos tendrán la publicidad que estime necesaria la Comisión Mixta de Escalafón, pero nunca dejarán de publicarse en el boletín y de exhibirse copias de las publicaciones en las vitrinas colocadas para tales efectos en las oficinas de la Secretaría.

V.- Para cada plaza vacante que se boletine se integrará un expediente con los siguientes documentos:

a).- Aviso de la Oficialía Mayor, Dirección General de Cuenta y Administración, Oficina de Personal, comunicando la vacante.

b).- Resultado de las pruebas sustentadas por los concursantes y demás documentos relacionados con dichos actos.

c).- Informes de la Oficina de Personal relacionados con la conducta de los empleados que hayan aplicado sobre su eficiencia y capacidad, obtenidos del expediente personal del trabajador.

d).- Escritos y constancias que presentan los interesados.

e).- Resolución de la Comisión Mixta de Escalafón.

f).- Propuesta que se haga a la Oficialía Mayor, Dirección General de Cuenta y Administración, Oficina de Personal sobre la persona que haya obtenido el ascenso.