ARTICULO 33.- Los descensos de los trabajadores sólo procederán en los casos previstos por el Estatuto y en los casos en que exista la solución del Tribunal de Arbitraje o de autoridad judicial competente, en cuyo caso se correrá el Escalafón en sentido inverso, afectando a todas las personas que hubieran sido ascendidas en el movimiento a rectificar, de tal modo que vuelvan a guardar la misma situación anterior al movimiento de referencia.
Estructura Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Secretaría de Marina