Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Secretaría de Marina
Articulo 6o

ARTICULO 6o.- Para la aplicación de las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Podres de la Unión y de este Reglamento, se considera como ascenso todo cambio de empleo que implique aumento en el sueldo del trabajador.

No debe considerarse como ascenso, aun cuando haya aumento de sueldo, el cambio de denominación efectuado con motivo de la supresión de plazas por reajuste presupuestal, para colocar al trabajador en otro puesto similar al que venía desempeñando; así como, en los casos de permutas autorizadas por este Reglamento.