Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Secretaría de Marina
Articulo 41

ARTICULO 41.- Los derechos se pierden por los siguientes motivos:

I. Por renuncia del trabajador.

II.- Por abandono de empleo en los términos del artículo 44 del Estatuto.

III.- Por cese del empleado, que sea consecuencia de una resolución discrecional del Tribunal de Arbitraje o por resolución de autoridad judicial competente.