ARTICULO 41.- Los derechos se pierden por los siguientes motivos:
I. Por renuncia del trabajador.
II.- Por abandono de empleo en los términos del artículo 44 del Estatuto.
III.- Por cese del empleado, que sea consecuencia de una resolución discrecional del Tribunal de Arbitraje o por resolución de autoridad judicial competente.
Estructura Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Secretaría de Marina