ARTICULO 49.- Los interesados en una permuta podrán desistirse de la misma antes de que la Comisión Mixta de Escalafón haya aprobado el movimiento y siempre que cualquiera de los permutantes lo manifieste así por escrito a la mencionada Comisión, fundando y comprobando los motivos que pretenda tener.
Estructura Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Secretaría de Marina