Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Secretaría de Marina
Articulo 64

ARTICULO 64.- La Comisión Mixta de Escalafón de la Secretaría de Marina se auxiliará con un secretario, cuyas atribuciones serán:

I.- Convocar y concurrir puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión.

II.- Proporcionar antecedentes e informes que le sean solicitados por el Pleno de la Comisión y por alguno de los miembros de ella.

III.- Leer y dar lectura de las actas de los plenos de la Comisión.

IV.- Dar trámite a las resoluciones de la Comisión.

V.- Controlar la recepción, trámite y despacho de la correspondencia, cuidando de que oportunamente se turnen a los representantes los asuntos de su competencia.

VI.- Rubricar las resoluciones de la Comisión y la correspondencia de la misma.

VII.- Asumir la jefatura del personal administrativo adscrito a la propia Comisión.