Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Secretaría de Marina
Articulo 27

ARTICULO 27.- Para los efectos del movimiento escalafonario de los trabajadores del sector foráneo, los jefes de las dependencias respectivas remitirán un informe trimestral relacionado con la eficiencia, capacidad y conducta del empleado. Por lo que se refiere a las pruebas de capacidad de los referidos empleados foráneos, se integrarán subcomisiones de competencia encargadas de someter a un examen a los trabajadores que hubiesen aplicado, de acuerdo con los interrogatorios impresos que la Comisión Mixta de Escalafón les enviará. Una vez realizado el examen, la subcomisión de competencias respectiva remitirá a la Comisión Mixta de Escalafón las pruebas debidamente corregidas, para que se proceda a hacer el estudio de los derechos escalafonarios.