ARTICULO 46.- Las permutas concertadas entre empleados de categorías diversas sólo se autorizarán a juicio de la Comisión Mixta de Escalafón, siempre que no exista más que una categoría de diferencia entre los permutantes y estos presten sus servicios en oficinas diferentes.
Estructura Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Secretaría de Marina