ARTICULO 63.- Las resoluciones de la Comisión Mixta de Escalafón deberán ser autorizadas con las firmas de los representantes que las hayan dictado cuando se trate de resoluciones del Pleno, conforme lo prevee el presente Reglamento. La correspondencia ordinaria deberá ser autorizada cuando menos por un representante del titular de Marina y otro del Sindicato.
Estructura Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Secretaría de Marina