Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Secretaría de Marina
Articulo 53

ARTICULO 53.- Los representantes del titular de la Secretaría de Marina y los del Sindicato podrán ser removidos libremente por sus respectivos mandantes. El quinto representante podrá ser depuesto a petición de parte, cuando se considere que con su actuación está lesionando los intereses del Estado o el de los trabajadores. Si la Secretaría y el Sindicato no se ponen de acuerdo en la remoción, la parte inconforme ocurrirá al Tribunal de Arbitraje para que éste resuelva en definitiva.