ARTICULO 53.- Los representantes del titular de la Secretaría de Marina y los del Sindicato podrán ser removidos libremente por sus respectivos mandantes. El quinto representante podrá ser depuesto a petición de parte, cuando se considere que con su actuación está lesionando los intereses del Estado o el de los trabajadores. Si la Secretaría y el Sindicato no se ponen de acuerdo en la remoción, la parte inconforme ocurrirá al Tribunal de Arbitraje para que éste resuelva en definitiva.
Estructura Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Secretaría de Marina