Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Secretaría de Marina
Articulo 51

ARTICULO 51.- Cuando por circunstancias que pongan en peligro la vida, la honorabilidad, o por razones debidamente justificadas los trabajadores deseen cambiar su adscripción, aun cuando se trate de oficinas ubicadas en la misma plaza o localidad, deberán hacer su petición ante el Comité Local del Sindicato de Trabajadores de la Secretaría de Marina, para qué ésta gestione el cambio, si estima que procede gestionarlo, ante la Comisión Mixta de Escalafón.

La Comisión Mixta de Escalafón es la única capacitada para resolver sobre las solicitudes relativas a cambios de adscripción e invariablemente aprovechará las vacantes de que dispone, siempre que éstas no hayan sido boletinadas con anterioridad a la solicitud respectiva.