ARTICULO 28.- El resultado de las pruebas se dará a conocer a los concursantes, los que sólo en caso de inconformidad, fundada en irregularidades comprobadas, lo harán constar en el acta que al respecto se levante ante el jefe de la Oficina de Personal, por lo que se refiere al personal local y ante el jefe de la oficina correspondiente tratándose del personal foráneo, con la intervención de la sección sindical correspondiente.
Estructura Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Secretaría de Marina