ARTICULO 25.- Las pruebas de competencia de los trabajadores consistirán en el desarrollo práctico de labores o temas de trabajo, correspondiente a la plaza vacante, y de acuerdo con el programa de conocimientos mínimos teóricos para cada una de las categorías. Por lo que respecta a los profesionistas, éstos se sujetarán a las prevenciones que señala el inciso d) de la fracción I del artículo 41 del Estatuto.
Estructura Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Secretaría de Marina