Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Secretaría de Marina
Articulo 15

ARTICULO 15.- Cuando un trabajador de base que ocupe un puesto de confianza, regrese a ocupar su plaza de base, se correrá el Escalafón en sentido descendente, conforme a lo dispuesto por el inciso g) de la fracción I del artículo 41 del Estatuto, afectándose exclusivamente las plazas que en el movimiento ascendente respectivo fueron ocupadas con carácter provisional.