ARTICULO 15.- Cuando un trabajador de base que ocupe un puesto de confianza, regrese a ocupar su plaza de base, se correrá el Escalafón en sentido descendente, conforme a lo dispuesto por el inciso g) de la fracción I del artículo 41 del Estatuto, afectándose exclusivamente las plazas que en el movimiento ascendente respectivo fueron ocupadas con carácter provisional.
Estructura Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Secretaría de Marina