Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Secretaría de Marina
Articulo 40

ARTICULO 40.- Los derechos escalafonarios se suspenden en los siguientes casos:

I.- Cuando concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 43 del Estatuto.

II.- Cuando esté desempeñando el trabajador un puesto de confianza de acuerdo con lo que dispone el inciso c) de la fracción I del artículo 41 del Estatuto, durante todo el tiempo que lo desempeñe.