Artículo 9.
Atribuciones de los Consejeros del Poder Legislativo.
1. Los Consejeros del Poder Legislativo tendrán las atribuciones siguientes:
a) Concurrir y participar en las deliberaciones del Consejo;
b) Integrar el pleno del Consejo;
c) Solicitar al Secretario, de conformidad con las reglas establecidas en este Reglamento, la inclusión y retiro de asuntos en el orden del día;
d) Por mayoría, solicitar se convoque a sesión extraordinaria en los términos previstos en el presente Reglamento; y
e) Las demás que les sean conferidas por la Ley Electoral y este Reglamento.
Structure Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral