Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Artículo 9

Artículo 9.

Atribuciones de los Consejeros del Poder Legislativo.

1.      Los Consejeros del Poder Legislativo tendrán las atribuciones siguientes:

a)      Concurrir y participar en las deliberaciones del Consejo;

b)      Integrar el pleno del Consejo;

c)      Solicitar al Secretario, de conformidad con las reglas establecidas en este Reglamento, la inclusión y retiro de asuntos en el orden del día;

d)      Por mayoría, solicitar se convoque a sesión extraordinaria en los términos previstos en el presente Reglamento; y

e)      Las demás que les sean conferidas por la Ley Electoral y este Reglamento.