Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Artículo 13

Artículo 13.

Convocatoria a sesión ordinaria.

1.      Para la celebración de las sesiones ordinarias del Consejo, el Presidente deberá convocar por escrito a cada uno de los Integrantes del Consejo, con una antelación de por lo menos seis días previos al de la fecha y hora que se fije para la celebración de la sesión.

Convocatoria a sesión extraordinaria.

2.      Tratándose de las sesiones extraordinarias, la convocatoria mencionada en el párrafo anterior deberá realizarse por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación. Sin embargo, en aquellos casos que el Presidente considere de extrema urgencia o gravedad, podrá convocar a sesión extraordinaria fuera del plazo señalado e incluso no será necesaria convocatoria escrita cuando se encuentren presentes en un mismo local todos los integrantes del Consejo.

3.      La mayoría de los Consejeros Electorales, Consejeros del Poder Legislativo o Representantes de Partidos, que soliciten la celebración de una sesión extraordinaria, deberán hacerlo mediante escrito debidamente signado y dirigido al Presidente, en el cual se especifique puntualmente el asunto que desean sea desahogado y se adjunten los documentos para su análisis y discusión.

4.      Una vez recibida la solicitud debidamente integrada en los términos previstos en el párrafo 3 del presente artículo, el Presidente deberá circular la convocatoria a la sesión extraordinaria solicitada, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a aquella en que se haya presentado la petición.

5.      En aquellos casos que el Presidente considere de extrema urgencia o gravedad, podrá convocar a sesión extraordinaria urgente fuera del plazo señalado en el párrafo 2 del presente artículo, e incluso no será necesaria convocatoria escrita cuando se encuentren presentes en un mismo local todos los integrantes del Consejo.

6.      El Presidente convocará por lo menos con tres días de anticipación al día en que deba celebrarse la sesión correspondiente, cuando los asuntos a tratar versen sobre Proyectos de Resolución de procedimientos sancionadores ordinarios, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 469, párrafo 4 de la Ley Electoral.

7.      En el supuesto que una sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determine un plazo inmediato para que el Consejo discuta un asunto en particular, el Presidente podrá convocar a la sesión, fuera del plazo previsto de cuarenta y ocho horas establecido en el párrafo 2 del presente artículo.

Convocatoria sesión especial.

8.      Para la celebración de sesiones especiales, la convocatoria y orden del día deberá circularse al día siguiente que venza el plazo para el registro de candidaturas previsto por la Ley Electoral, a efecto que la sesión del Consejo se lleve a cabo dentro de los tres días siguientes, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 239, párrafo 5 de la propia Ley Electoral.