Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Artículo 28

Artículo 28.

Versión estenográfica de la sesión.

1.      De cada sesión se realizará una versión estenográfica que contendrá íntegramente los datos de identificación de la sesión, los puntos del orden del día, las intervenciones de los integrantes del Consejo.

2.      La versión estenográfica deberá entregarse en medios digitales a los integrantes del Consejo, a más tardar al día siguiente de la celebración de la sesión.

Integración del acta de la sesión.

3.      La versión estenográfica servirá de base para la formulación del Proyecto de Acta, el cual deberá contener los datos de la sesión, el orden del día, los nombres de los integrantes del Consejo que asistieron y las intervenciones de los integrantes del Consejo, así como el sentido de la votación de los Consejeros Electorales.

4.      El Secretario deberá entregar en medios digitales a los integrantes del Consejo el Proyecto de Acta de cada sesión, en un plazo que no excederá los diez días siguientes a su celebración. Los integrantes del Consejo podrán solicitar al Secretario, dentro de los cinco días posteriores a su recepción, correcciones respecto de sus intervenciones, siempre y cuando no modifiquen el sentido de su participación.

5.      El Proyecto de Acta deberá someterse a su aprobación en la sesión ordinaria o extraordinaria que para tal efecto determine el Secretario.