Artículo 8.
Atribuciones de los Consejeros Electorales.
1. Los Consejeros Electorales tendrán las atribuciones siguientes:
a) Concurrir, participar en las deliberaciones y votar los proyectos de Acuerdo o Resolución que se sometan a la consideración del Consejo;
b) Integrar el pleno del Consejo para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia;
c) Solicitar al Secretario, de conformidad con las reglas establecidas en este Reglamento, la inclusión y retiro de asuntos del orden del día;
d) Por mayoría, solicitar se convoque a sesión extraordinaria en los términos previstos en el presente Reglamento; y
e) Las demás que les sean conferidas por la Ley Electoral y este Reglamento.
Structure Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral