Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Artículo 8

Artículo 8.

Atribuciones de los Consejeros Electorales.

1.      Los Consejeros Electorales tendrán las atribuciones siguientes:

a)      Concurrir, participar en las deliberaciones y votar los proyectos de Acuerdo o Resolución que se sometan a la consideración del Consejo;

b)      Integrar el pleno del Consejo para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia;

c)      Solicitar al Secretario, de conformidad con las reglas establecidas en este Reglamento, la inclusión y retiro de asuntos del orden del día;

d)      Por mayoría, solicitar se convoque a sesión extraordinaria en los términos previstos en el presente Reglamento; y

e)      Las demás que les sean conferidas por la Ley Electoral y este Reglamento.