Artículo 12.
Tipos de sesiones.
1. Las sesiones del Consejo podrán ser ordinarias, extraordinarias y especiales:
a) Son ordinarias aquellas que deban celebrarse periódicamente de acuerdo con la Ley Electoral, cada tres meses durante los periodos no electorales y por lo menos una vez al mes desde el inicio hasta la conclusión del Proceso Electoral respectivo.
b) Son extraordinarias aquéllas convocadas por el Presidente cuando lo estime necesario o a petición que le formule la mayoría de los Consejeros Electorales, los Consejeros del Poder Legislativo o de los Representantes, ya sea de forma conjunta o indistintamente; y
c) Son especiales las que se convoquen con el objetivo único de registrar las candidaturas a cargos de elección popular que competirán en los procesos electorales federales.
Duración de las Sesiones.
2. El tiempo límite para la duración de las sesiones será de ocho horas, salvo en los casos en que el Consejo se declare en sesión permanente. No obstante, el Consejo podrá decidir sin debate, al concluir el punto respectivo, prolongarlas por tres horas más con el acuerdo de la mayoría de sus integrantes con voto. En su caso, después de cada tres horas de prolongada la sesión, al concluir el punto respectivo, el Consejo podrá decidir su continuación siguiendo el mismo procedimiento.
3. Las sesiones del Consejo podrán suspenderse en los casos que de manera enunciativa y no limitativa se señalan a continuación:
a) En caso de que no se reúna la mayoría a que se refiere el párrafo 2 del artículo 15 del presente Reglamento, o bien, si durante el transcurso de la sesión se ausentaran definitivamente de ésta alguno o algunos de los integrantes del Consejo, y con ello no se alcanzare el quórum, el Presidente, previa instrucción al Secretario del Consejo para verificar esta situación, deberá citar para su realización o, en su caso, reanudación, dentro de las veinticuatro horas siguientes,
b) Grave alteración del orden,
c) Tratándose de casos fortuitos o de fuerza mayor que impidan el desarrollo de la sesión, y
d) Las demás previstas en el presente Reglamento
Sesión Permanente.
4. El Consejo podrá, si lo estima conveniente o por disposición de ley, declararse en sesión permanente. Cuando el Consejo se haya declarado en sesión permanente no operará el límite de tiempo establecido en el párrafo 2 del presente artículo. El Presidente, podrá decretar los recesos que fueran necesarios durante las sesiones permanentes.
5. El día de la Jornada Electoral de procesos electorales federales ordinarios, extraordinarios, o locales que sean organizados por el Instituto, el Consejo sesionará para dar seguimiento a la totalidad de las actividades relacionadas con el desarrollo de los comicios y, en su caso, podrá declararse en sesión permanente.
Lugar en que se celebrarán las sesiones
6. Las sesiones se llevarán a cabo en la sala del Consejo salvo que, por causas justificadas, en la convocatoria correspondiente se señale un lugar distinto para su celebración.
7. En el supuesto que por fuerza mayor o caso fortuito, la sesión del Consejo tenga que celebrarse fuera de las instalaciones del Instituto, el Secretario deberá prever que se garanticen las condiciones indispensables para su desarrollo.
Structure Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral