Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Artículo 22

Artículo 22.

Moción de orden (objetivo).

1.      Es moción de orden toda proposición que tenga alguno de los objetivos siguientes:

a)      Solicitar que se posponga la discusión de un asunto en los términos previstos en el presente Reglamento;

b)      Solicitar algún receso durante la sesión;

c)      Solicitar la Resolución sobre un aspecto del debate en lo particular;

d)      Solicitar la suspensión de la sesión por alguna de las causas establecidas en este Reglamento;

e)      Pedir la suspensión de una intervención que no se ajuste al orden, que se aparte del punto a discusión, o que sea ofensiva o calumniosa para algún miembro del Consejo;

f)       Ilustrar la discusión con la lectura breve por parte del Secretario de algún documento, en términos de lo señalado en el presente artículo;

g)      Solicitar la aclaración del procedimiento especifico de votación de un punto en particular; y

h)      Pedir la aplicación del Reglamento.

Moción de orden (procedimiento).

2.      Toda moción de orden deberá dirigirse al Presidente, quien la aceptará o la negará. En caso de que la acepte tomará las medidas pertinentes para que se lleve a cabo; de no ser así, la sesión seguirá su curso. De estimarlo conveniente o a solicitud de algún integrante del Consejo distinto de aquel a quien se dirige la moción, el Presidente podrá someter a votación del Consejo la moción de orden solicitada, quien sin discusión decidirá su admisión o rechazo.

3.      Tratándose de mociones cuyo objeto sea la lectura de un documento, se detendrá el cronómetro de participación del orador y se solicitará al Secretario que obsequie la petición, dicha lectura deberá ser sucinta a fin de no distraer la atención del punto que está a discusión y no podrá exceder de cinco minutos.