Artículo 22.
Moción de orden (objetivo).
1. Es moción de orden toda proposición que tenga alguno de los objetivos siguientes:
a) Solicitar que se posponga la discusión de un asunto en los términos previstos en el presente Reglamento;
b) Solicitar algún receso durante la sesión;
c) Solicitar la Resolución sobre un aspecto del debate en lo particular;
d) Solicitar la suspensión de la sesión por alguna de las causas establecidas en este Reglamento;
e) Pedir la suspensión de una intervención que no se ajuste al orden, que se aparte del punto a discusión, o que sea ofensiva o calumniosa para algún miembro del Consejo;
f) Ilustrar la discusión con la lectura breve por parte del Secretario de algún documento, en términos de lo señalado en el presente artículo;
g) Solicitar la aclaración del procedimiento especifico de votación de un punto en particular; y
h) Pedir la aplicación del Reglamento.
Moción de orden (procedimiento).
2. Toda moción de orden deberá dirigirse al Presidente, quien la aceptará o la negará. En caso de que la acepte tomará las medidas pertinentes para que se lleve a cabo; de no ser así, la sesión seguirá su curso. De estimarlo conveniente o a solicitud de algún integrante del Consejo distinto de aquel a quien se dirige la moción, el Presidente podrá someter a votación del Consejo la moción de orden solicitada, quien sin discusión decidirá su admisión o rechazo.
3. Tratándose de mociones cuyo objeto sea la lectura de un documento, se detendrá el cronómetro de participación del orador y se solicitará al Secretario que obsequie la petición, dicha lectura deberá ser sucinta a fin de no distraer la atención del punto que está a discusión y no podrá exceder de cinco minutos.
Structure Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral