Artículo 21.
Prohibición de interrumpir oradores.
1. Los oradores no podrán ser interrumpidos, salvo por medio de una moción siguiendo las reglas establecidas en el presente Reglamento o para conminarlo a que se conduzca dentro de los supuestos previstos por este ordenamiento.
Desvío del asunto en debate por parte del orador.
2. Si el orador se aparta de la cuestión en debate o hace alguna referencia que ofenda a cualquiera de los integrantes del Consejo, el Presidente le advertirá sobre la posibilidad de retirarle el uso de la palabra. Si el orador reitera su conducta, el Presidente podrá interrumpir su participación y retirarle el uso de la palabra.
Structure Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral