Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Artículo 11

Artículo 11.

Atribuciones del Secretario.

1.      El Secretario tendrá las atribuciones siguientes:

a)      Preparar el orden del día de las sesiones;

b)      Entregar, dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento, a los integrantes del Consejo, los documentos y anexos necesarios para el estudio y discusión de los asuntos contenidos en el orden del día, recabando los acuses de recibo correspondientes;

c)      Remitir a los integrantes de la Junta General Ejecutiva, por conducto de la Dirección del Secretariado, a través de los medios electrónicos del Instituto, los documentos que se discutirán en la sesión del Consejo;

d)      Verificar la asistencia de los integrantes del Consejo y llevar el registro de ella;

e)      Declarar la existencia del quórum legal;

f)       Dar cuenta de los escritos presentados al Consejo;

g)      Informar en las sesiones ordinarias sobre el cumplimiento de los Acuerdos y Resoluciones aprobados por el Consejo;

h)      Tomar las votaciones de los integrantes del Consejo con derecho a voto y dar a conocer el resultado de las mismas;

i)       Firmar, junto con el Presidente, los Acuerdos, Resoluciones, y Actas aprobadas por el Consejo;

j)       Llevar el archivo del Consejo y un registro de las actas, Acuerdos y Resoluciones aprobados por éste;

k)      Dar fe de lo actuado en las sesiones;

l)       Legalizar los documentos del Consejo y expedir las copias certificadas de los mismos que le sean solicitadas;

m)     Difundir las Actas, Acuerdos y Resoluciones aprobados; incluyendo en su caso, los votos particulares, votos razonados o votos concurrentes que presenten los Consejeros Electorales, así como los informes rendidos en la sesión del Consejo correspondiente en el portal electrónico institucional, en términos de lo dispuesto en el presente Reglamento, así como en el Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

n)      Realizar las acciones conducentes para la publicación de los Acuerdos y Resoluciones aprobados por el Consejo cuando así se determine, en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta del Instituto, en los Estrados del Instituto o, en su caso, en el periódico oficial de las entidades federativas a través de los órganos desconcentrados del Instituto, según corresponda;

ñ)      Elaborar el Acta de las sesiones y someterla a la aprobación de los integrantes del Consejo en las sesiones ordinarias o extraordinarias que para tal efecto determine el Secretario. El Acta será elaborada con base en la versión estenográfica de la sesión correspondiente, tomando en cuenta, en su caso, las observaciones realizadas a la misma por los integrantes del Consejo;

o)      Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los Consejeros y los Representantes de los Partidos Políticos;

p)      Cumplir las instrucciones del Consejero Presidente y auxiliarlo en sus tareas; y

q)      Las demás que le sean conferidas por la Ley Electoral, este Reglamento, el Consejo o el Presidente.