Artículo 3.
Glosario.
1. Se entenderá por:
a) Constitución Política: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
b) Ley Electoral: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
c) Reglamento: El Reglamento de Sesiones del Consejo General;
d) Instituto: El Instituto Nacional Electoral;
e) Consejo: El Consejo General;
f) Presidente: El Consejero Presidente del Consejo General;
g) Consejeros Electorales: Los Consejeros Electorales designados por la Cámara de Diputados conforme al procedimiento previsto por la Constitución Política;
h) Consejeros del Poder Legislativo: Los Senadores o Diputados propuestos en la Cámara de Diputados por los grupos parlamentarios con afiliación de partido en alguna de las Cámaras, no obstante su reconocimiento en ambas Cámaras del Congreso de la Unión; designados conforme al procedimiento previsto por la Constitución Política;
i) Representantes de Partidos: Los Representantes de los Partidos Políticos Nacionales acreditados ante el Consejo General;
j) Secretario: El Secretario Ejecutivo que actúa como Secretario del Consejo General;
k) Integrantes del Consejo: El Consejero Presidente, los Consejeros Electorales, el Secretario del Consejo, los Consejeros del Poder Legislativo y los Representantes de los Partidos Políticos;
l) Candidato Independiente: El ciudadano que obtenga por parte de la autoridad electoral el Acuerdo de registro, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establece la Ley Electoral;
m) Organismos Públicos Locales: Los organismos públicos electorales de las entidades federativas;
n) Medio digital: Dispositivos externos para almacenar o distribuir información, como son: disco compacto CD, DVD y memoria USB o similar;
ñ) Medio Electrónico: Servicios y/o sistemas disponibles a través de la Red INE y/o internet, por medio de los cuales se puede distribuir, almacenar o compartir información; y
o) Firma Electrónica: El conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa en los sistemas y servicios informáticos en los que se considere su uso.
Structure Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral