Artículo 15.
Reglas para la instalación de las sesiones.
1. En el día y lugar fijado para la sesión se reunirán los integrantes del Consejo. El Presidente declarará instalada la sesión, previa verificación de la existencia del quórum legal por parte del Secretario.
Quórum.
2. Para que el Consejo pueda sesionar es necesario que estén presentes a la hora señalada en la convocatoria, la mayoría de sus integrantes, entre los que deberá estar el Presidente.
3. Para efectos del quórum, se tomará en consideración el número de integrantes del Consejo que se encuentren debidamente acreditados y en el ejercicio pleno de sus funciones.
4. En caso que no se reúna la mayoría a la que se refiere el párrafo 2 del presente artículo, la sesión tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes, con los integrantes que asistan. Para tal efecto el Presidente instruirá al Secretario informe por escrito sobre la fecha y hora en que se llevará a cabo la sesión a que se refiere este párrafo.
Inasistencia o ausencia definitiva del Presidente a la sesión.
5. En el supuesto que el Presidente no asista a la sesión o se presente el supuesto de ausencia definitiva, el Secretario Ejecutivo conducirá el inicio de la misma, hasta en tanto de entre los Consejeros Electorales presentes, en votación económica, designen al Presidente que presidirá la sesión, o en su caso, se designe al Presidente Provisional que ejerza las atribuciones a que se refiere el presente Reglamento.
Ausencias del Secretario a la sesión.
6. En caso de ausencia del Secretario a la sesión, sus atribuciones en ésta serán realizadas por alguno de los integrantes de la Junta General Ejecutiva que al efecto designe el Consejo para esa sesión, a propuesta del Presidente.
7. En el supuesto que durante el desarrollo de la sesión, no se cuente en la mesa de sesiones con la mayoría de los integrantes que conforman el quórum, el Presidente exhortará a aquéllos que se encuentren dentro del recinto, a ocupar sus lugares a fin de restablecerlo, en caso de no reestablecerse el quórum, el Presidente suspenderá y levantará la sesión, para efecto de que el Secretario informe por escrito, dentro de las veinticuatro horas siguientes, sobre la fecha y hora en que se reanudará la sesión.
Toma de protesta.
8. El Presidente y los Consejeros Electorales rendirán la protesta de ley en la sesión que celebre el Consejo dentro de las veinticuatro horas siguientes a su designación, el primero lo hará por sí mismo y el Presidente será quien tome la protesta a los Consejeros Electorales designados.
9. Los Consejeros del Poder Legislativo deberán rendir ante el Consejo la protesta de ley correspondiente.
10. Los Representantes de los Partidos rendirán la protesta de ley ante el Consejo, ya sea en su carácter de propietario o suplente. Sin embargo, no será necesario que vuelvan a rendirla en caso que se invierta el carácter de propietario o suplente, respectivamente.
11. El Contralor General del Instituto, rendirá la protesta de ley ante el Consejo, en la sesión inmediata posterior que se celebre, después de la fecha en que sea designado por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
12. Los Presidentes de los Consejos Locales del Instituto, rendirán la protesta de ley en la sesión del Consejo en la que sean designados.
13. Para efectos de la toma de protesta se observará lo establecido en la Constitución Política.
Structure Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral