Artículo 5.
De los aspirantes y candidatos independientes.
1. Los aspirantes a candidatos independientes podrán nombrar un representante para asistir a las sesiones del Consejo, sin derecho a voz ni voto, en términos de lo establecido en el artículo 379, inciso d) de la Ley Electoral.
2. Los candidatos independientes que hayan obtenido su registro, podrán nombrar un representante para asistir a las sesiones del Consejo. La acreditación de representantes ante el Consejo deberá efectuarse en el plazo establecido en la Ley electoral.
A los representantes debidamente acreditados se les comunicará la fecha y hora de celebración de las sesiones del Consejo General, así como todos los Acuerdos tomados durante la misma.
Structure Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral