Artículo 24.
Obligación de votar.
1. El Presidente y los Consejeros deberán votar todo Proyecto de Acuerdo, Programa, Dictamen o Resolución que se ponga a su consideración conforme al orden del día aprobado, salvo el supuesto en el que se apruebe al inicio de del punto, posponer la discusión de algún asunto en particular, según lo previsto en el artículo 17 párrafos 8 y 9 del presente Reglamento.
2. El Presidente y los Consejeros podrán abstenerse de votar los Proyecto de Acuerdo, Programa, Dictamen o Resolución que se ponga a su consideración, cuando hagan del conocimiento del Consejo la existencia de algún impedimento en términos del artículo 8, fracción XI de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, conforme lo señalado en el artículo 25 del presente Reglamento, o por cualquier otra disposición legal.
Forma de tomar la votación.
3. Los Acuerdos y Resoluciones del Consejo se tomarán por mayoría simple de votos de los integrantes presentes con derecho a ello, salvo en los casos que el Código disponga una mayoría calificada.
4. La votación se tomará contando en primer término el número de votos a favor y, en su caso, el número de votos en contra. El sentido de la votación quedará asentado en los Acuerdos, Resoluciones y Dictámenes aprobados, así como en el Acta respectiva.
5. Una vez iniciado el proceso de votación, el Presidente no podrá conceder el uso de la palabra para continuar con la discusión del asunto, salvo que se solicite alguna moción de orden exclusivamente para aclaración del procedimiento específico de votación.
Caso de empate.
6. En caso de empate se procederá a una segunda votación; de persistir éste, el Proyecto de Acuerdo o Resolución se tendrá por no aprobado, por lo que el Consejo deberá determinar sobre su presentación en una sesión posterior a efecto de someterlo nuevamente a discusión y votación.
7. En los casos de los procedimientos administrativos sancionadores ordinarios, de fiscalización y aquellos relacionados con las quejas sobre financiamiento y gasto de los Partidos Políticos el Presidente determinará que se presenten en una sesión posterior, en la que se encuentren presentes todos los Consejeros Electorales.
Votación en lo general y en lo particular.
8. La votación se hará en lo general y en lo particular, siempre y cuando así lo solicite un integrante del Consejo.
9. Las propuestas de modificación que se formulen por parte de un integrante del Consejo a un Proyecto de Acuerdo o Resolución, durante el desarrollo de la sesión, deberán someterse a votación; salvo que previo a este proceso se decline de la propuesta.
10. En caso de no existir consenso respecto de las modificaciones propuestas, se procederá a realizar en primer lugar una votación en lo general del Proyecto de Acuerdo o Resolución sometido a consideración del Consejo en los términos originales, excluyendo de esta votación los puntos que se reserven para una votación en lo particular. Posteriormente, se podrán realizar dos votaciones en lo particular por cada propuesta planteada; la primera para someter a consideración el proyecto circulado y de no ser aprobado, se procederá a votar la propuesta alterna.
11. Tratándose de propuestas vinculadas con un mismo punto en lo particular y que sean excluyentes, se entenderá que de ser aprobada la primera, no será necesario votar la segunda propuesta.
12. Se considerará unanimidad, aquella votación en la que todos los Consejeros Electorales se pronuncien en el mismo sentido, ya sea a favor o en contra.
13. Se entenderá por mayoría, ya sea a favor o en contra, cuando se cuente con el voto de la mitad más uno de los Consejeros Electorales.
Structure Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral