Artículo 17.
Aprobación del orden del día.
1. Instalada la sesión, se pondrá a consideración del Consejo el contenido del orden del día.
2. El Consejo, a solicitud de alguno de sus integrantes, podrá modificar el orden de los asuntos agendados. En tal caso el integrante del Consejo que proponga la modificación deberá especificar puntualmente el nuevo orden en que quedarán listados los asuntos agendados.
3. El Presidente, los Consejeros Electorales, los Consejeros del Poder Legislativo y los Representantes de Partido, podrán solicitar, cuando se ponga a consideración el orden del día que se retire algún punto agendado, siempre y cuando sean ellos quienes hayan solicitado su inclusión; conforme a lo previsto en los párrafos 11, 12 y 13 del artículo 14 del presente Reglamento, para tal efecto deberán exponer las consideraciones de hecho y de derecho que funden y motiven su petición, a fin de que, sin entrar al debate de fondo del asunto, el Consejo resuelva sobre su exclusión. En todos los casos se deberá considerar que no implique el incumplimiento de disposiciones normativas y que por su naturaleza se garantice la adecuada toma de decisiones para su presentación en una sesión posterior en la que inclusive el Proyecto originalmente planteado pueda ser modificado para mejor proveer.
4. Para el caso de Procedimientos Ordinarios Sancionadores, de fiscalización, así como Recursos de Revisión, se estará a lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias establecidas para tal efecto.
Votación del orden del día.
5. En el caso de que no existan planteamientos respecto al orden del día, el Presidente solicitará al Secretario que en votación económica, lo someta a su aprobación.
6. Las modificaciones al orden del día que se presenten por parte de algún integrante del Consejo deberán someterse a votación. En el supuesto de que no exista coincidencia sobre las propuestas formuladas, sin entrar al debate de fondo del asunto, en primer término el orden del día se someterá a votación en lo general respecto de los asuntos en los que hay consenso, y en segundo lugar se procederá a una votación particular respecto de cada propuesta que se formule.
Dispensa de lectura de documentos.
7. Al aprobarse el orden del día, se consultará en votación económica si se dispensa la lectura de los documentos que hayan sido previamente circulados. Sin embargo, el Consejo podrá decidir, sin debate y a petición de alguno de sus integrantes, darles lectura en forma completa o particular, para ilustrar mejor sus argumentaciones.
Posponer la discusión de asuntos agendados en el orden del día aprobado
8. Cualquier integrante del Consejo podrá solicitar al Presidente previo a iniciar su análisis y discusión, que se posponga algún asunto agendado en el orden del día aprobado, siempre y cuando formule las consideraciones que funden y motiven su propuesta a fin de que el Consejo resuelva sobre la petición.
9. Los asuntos contenidos en el orden del día aprobado, en los que se solicite posponer su discusión, y sea aprobada sin debate por el propio Consejo, deberán incluirse en el orden del día de la siguiente sesión del Consejo, en los términos originalmente presentados.
Observaciones, sugerencias o propuestas.
10. Los integrantes del Consejo que tengan interés en realizar observaciones, sugerencias o propuestas de modificaciones a los proyectos de Acuerdo o Resolución del propio órgano de dirección, deberán presentarlas por escrito al Secretario, de manera previa o durante el desarrollo de la sesión, sin perjuicio de que durante la discusión del punto correspondiente puedan presentar nuevas observaciones, sugerencias o propuestas.
11. Las adiciones que sean presentadas o sugeridas por los integrantes del Consejo y que tengan como finalidad enriquecer o aclarar el proyecto de Resolución o Acuerdo se considerarán parte integral del mismo. Preferentemente, las modificaciones y adiciones propuestas serán presentadas por escrito para su análisis y discusión.
12. Cuando en el transcurso de la sesión se presenten propuestas, cuya complejidad haga imposible su redacción inmediata, tratándose de asuntos con término legal, el Presidente podrá declarar un receso para que se efectúe el engrose correspondiente, a fin de hacerlo del conocimiento de los integrantes del Consejo y someterlo a votación.
Structure Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral